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MILENARIO DEL FUERO DE NAVE DE ALBURA (1012-2012)

La confirmación del fuero de Nave de Albura por don Sancho García, debió tener una fuerte repercusión en localidades próximas. Sin duda, su presencia en Santa Gadea de Término tuvo que ser notoria y su veredicto muy divulgado por la zona. Allí, el conde castellano de los buenos fueros defendió la inmunidad de La Nave y el privilegio que tenían sus autoridades locales para juzgar ciertos delitos.
El caso más notorio nos lo da el fuero de San Zadornil, Berbeia y Barrio. Tomando como base el texto del de Nave de Albura atribuye un idéntico privilegio de inmunidad en esas aldeas, situadas al otro lado del Ebro y cercanas al entonces importante obispado de Valpuesta.
El documento en cuestión figura también en el Cartulario de San Millán de la Cogolla y asigna erróneamente al fuero el año de 955. Los estudiosos dicen que la data es mucho más tardía. Calcula Martínez Diez, reconocido catedrático en Historia del Derecho, que tal noticia fue “redactada hacia el año 1085”.
Señala además este especialista, que “no es posible que los mismos personajes actuaran como notables el año 955 y el año1012.., dada la brevedad de la vida medieval”. En ambos fueros figuran como litigantes los merinos Vela Ovecoz y Braulio de Portilla frente a doña Justa de Maturana, respaldada por Oveco Díaz y Alvaro Sarraziniz.
Es inverosímil que estuvieran presentes en ambas fechas, distanciadas en casi 60 años suponiéndoles ya una edad madura en la primera. La misma improbabilidad vital se da si contemplamos el 1085 frente al 1012, año del fuero de Nave de Albura.
Además de la tardía redacción y la imposible presencia de todos esos personajes, tiene el texto otros anacronismos, como la comparecencia del conde Fernán González y su esposa doña Urraca, cuando su boda es posterior, pasado el año 960. Intercala asimismo otro texto del conde Sancho atribuyéndolo a la época de Fernán González, aspecto por el que, según Martínez Díez “no podamos asumir la totalidad de los datos y noticias”.
Suponiendo con este experto, que si ambas zonas del Ebro gozaban de “un idéntico estatuto jurídico”, hay que señalar, sin embargo, que el fuero de San Zadornil, Barrio y Berbeia está claramente interpolado con datos del de Nave de Albura. En su propósito por defender un privilegio de inmunidad frente a la entrada del sayón real en delitos de homicidio y fornicación, hace una copia amañada con una abultada redacción llena de palpables anacronismos.
La relación de esos lugares con Nave de Albura, villa ésta que tenía un embarcadero como punto de comunicación, pudo ser bastante estrecha. Como ejemplo se señala en otro documento del Cartulario de San Millán de la Cogolla, de 1070, que una dama por nombre Leguntia tenía cuatro casas y otras heredades en Nave de Albura, junto con tierras, viñas, huertos y más posesiones en Barrio de Berbeia.
En otro documento de dicho cartulario, vuelve haber un nuevo litigio en1085 entre Barrio y Berbeia contra el merino del rey, que fue fallado por el conde García Ordóñez, tras haber jurado la inmunidad las autoridades del lugar, Lope Télluz y Vela González de Arcileto.
La insistencia reiterada de los oficiales del rey o el conde en San Zadornil, Barrio y Berbeia, le parece “algo extraño” a Martínez Díez. Pero por otra parte, afirma que debían gozar de un “carácter señorial estos pueblos”, donde, según otro diploma de 1028 Oveco Díaz, uno de los testigos que firman el fuero de Nave de Albura (1012), poseía un tercio de la localidad de Berbeia.