MILENARIO DEL FUERO DE NAVE DE ALBURA (1012-2012)
Los primeros fueros de España surgen en la Reconquista, en los albores de Castilla, como fruto del acontecimiento repoblador. Vecinos que se asentaban en algunos lugares, conseguían la confirmación de ciertos privilegios en unos textos que se han denominado “cartas vecinales” o “cartas pueblas”.
Los derechos de un territorio, una ciudad o un individuo, se reflejan en aquellos primeros fueros de la Edad Media, cuya terminología toman de la palabra latina “forum”: plaza pública donde se trataban asuntos de la plebe y donde los tribunales romanos oían y sentenciaban causas.
En toda Europa occidental surgieron privilegios, franquicias y posteriormente los fueros municipales, como consecuencia del desarrollo socio-económico de las ciudades. Pero las cartas pueblas vienen a ser el origen de todos ellos.
Estas contenían ciertas condiciones públicas pactadas con el rey, el conde o el señor local para el cultivo de tierras, concesión de pastos, cobro de montazgo, exención de la anubda o.., una inmunidad jurídica. Su contenido es muy limitado y breve. Posteriormente los fueros se hicieron mucho más amplios y extensos. El llamado Nave de Albura pertenece a los primeros.
Entre los más antiguos fueros, están el de Castrogeriz (año de 974) por el que el conde García Fernández concedía el estatus nobiliario de infanzón al villano que tuviera caballo propio; y el de León (1017) con disposiciones territoriales referentes a la organización judicial y posibles apelaciones ante la Curia Regia.
Otros famosos son los castellanos de Logroño, Miranda de Ebro, Sepúlveda.., concedidos por Alfonso VI, o el de Cuenca por Alfonso VIII o el navarro-aragonés de Jaca, por Sancho Ramírez.
Entre los fueros breves más antiguos hay que citar al de Brañosera (824). Considerado como la primera carta vecinal española, la cual aparece en Castilla, por la que los cinco vecinos de esa aldea podían cobrar a los extraños el montazgo y el derecho a pacer en sus términos. El debate historicista del pasado siglo entorno a ella, presentó dudas sobre su fecha, posiblemente errada, y la coincidencia de un conde Nuño Núñez, que en el 882 restauró el castillo de Castrogeriz. Admitamos pues, que el documento “delata ciertas interpolaciones”, como dice A. Floriano en “Diplomática española del periodo astur”.
Tiene Castilla otras cartas vecinales referentes a la inmunidad. Dos otorgadas por Fernán González –la de Javilla en beneficio del monasterio de Cardeña (941) y la de Rezmondo a favor del convento de Santa María de ese pueblo (969)- ; una concedida a Covarrubias por García Fernández (978) al fundar el infantazgo a favor de su hija Urraca; y por último la de Nave de Albura cuya inmunidad confirmó el conde Sancho García (1012), hijo y nieto de los dos anteriores.
El fuero de La Nave, por gozar de inmunidad frente a la entrada del sayón real para juzgar delitos de homicidio y fornicación, está considerado como el primer “privilegio civil de coto” de Castilla, puesto que los tres antedichos eran de abadengo. Las autoridades de esa villa portuaria mirandesa se encargaban de juzgar y emitir sentencia.
Otro famoso fuero de inmunidad, al que aluden con frecuencia los historiadores es el de San Zadornil, Barrio y Berbeja, localidades al otro lado del Ebro frente a Nave de Albura, en las proximidades de Valpuesta. Pero su autenticidad está en tela de juicio por una serie de irregularidades cronológicas. Debido al paralelismo que guarda con la inmunidad del de Nave de Albura y por referirse a los mismos actores de éste, dedicaremos otro comentario cotejando el contenido de ambos.
Pero lo importante a tener en cuenta en esta época es la diferencia jurídica existente entre León, donde estaba la corte real, y Castilla, que desde Fernán González gozaba de una clara autonomía.
Mientras que en León se dependía de la ley escrita, que tuvo como base los códigos visigodos, que se recopilaron en el “Liber Judiciorum”, en Castilla, desde el comienzo de la Reconquista, los jueces castellanos dictaban sus sentencias -llamadas ”fazañas”- según su libre albedrío, apoyándose en la costumbre y no en el régimen jurídico de la corte leonesa.
El “Liber Judiciorum”, cuya versión romanceada culminó en el S. XIII en el “Fuero Juzgo”, lo forman compilaciones promulgadas por Recesvinto en 654 y Ervigio en 681, aprobadas por los concilios VIII y XII de Toledo. Pero su base está en el código de Leovigildo y las leyes de Chindasvinto.
Hasta el siglo XIII no hubo en Castilla leyes escritas. La legislación castellana basada en la costumbre tuvo una larga formación hasta que se concretó en unas colecciones a partir de ese siglo. Así el “Libro de los fueros de Castilla”, “El fuero Viejo”, “El fuero Antiguo” y el “Fuero de los hijosdalgo”.
Los derechos de un territorio, una ciudad o un individuo, se reflejan en aquellos primeros fueros de la Edad Media, cuya terminología toman de la palabra latina “forum”: plaza pública donde se trataban asuntos de la plebe y donde los tribunales romanos oían y sentenciaban causas.
En toda Europa occidental surgieron privilegios, franquicias y posteriormente los fueros municipales, como consecuencia del desarrollo socio-económico de las ciudades. Pero las cartas pueblas vienen a ser el origen de todos ellos.
Estas contenían ciertas condiciones públicas pactadas con el rey, el conde o el señor local para el cultivo de tierras, concesión de pastos, cobro de montazgo, exención de la anubda o.., una inmunidad jurídica. Su contenido es muy limitado y breve. Posteriormente los fueros se hicieron mucho más amplios y extensos. El llamado Nave de Albura pertenece a los primeros.
Entre los más antiguos fueros, están el de Castrogeriz (año de 974) por el que el conde García Fernández concedía el estatus nobiliario de infanzón al villano que tuviera caballo propio; y el de León (1017) con disposiciones territoriales referentes a la organización judicial y posibles apelaciones ante la Curia Regia.
Otros famosos son los castellanos de Logroño, Miranda de Ebro, Sepúlveda.., concedidos por Alfonso VI, o el de Cuenca por Alfonso VIII o el navarro-aragonés de Jaca, por Sancho Ramírez.
Entre los fueros breves más antiguos hay que citar al de Brañosera (824). Considerado como la primera carta vecinal española, la cual aparece en Castilla, por la que los cinco vecinos de esa aldea podían cobrar a los extraños el montazgo y el derecho a pacer en sus términos. El debate historicista del pasado siglo entorno a ella, presentó dudas sobre su fecha, posiblemente errada, y la coincidencia de un conde Nuño Núñez, que en el 882 restauró el castillo de Castrogeriz. Admitamos pues, que el documento “delata ciertas interpolaciones”, como dice A. Floriano en “Diplomática española del periodo astur”.
Tiene Castilla otras cartas vecinales referentes a la inmunidad. Dos otorgadas por Fernán González –la de Javilla en beneficio del monasterio de Cardeña (941) y la de Rezmondo a favor del convento de Santa María de ese pueblo (969)- ; una concedida a Covarrubias por García Fernández (978) al fundar el infantazgo a favor de su hija Urraca; y por último la de Nave de Albura cuya inmunidad confirmó el conde Sancho García (1012), hijo y nieto de los dos anteriores.
El fuero de La Nave, por gozar de inmunidad frente a la entrada del sayón real para juzgar delitos de homicidio y fornicación, está considerado como el primer “privilegio civil de coto” de Castilla, puesto que los tres antedichos eran de abadengo. Las autoridades de esa villa portuaria mirandesa se encargaban de juzgar y emitir sentencia.
Otro famoso fuero de inmunidad, al que aluden con frecuencia los historiadores es el de San Zadornil, Barrio y Berbeja, localidades al otro lado del Ebro frente a Nave de Albura, en las proximidades de Valpuesta. Pero su autenticidad está en tela de juicio por una serie de irregularidades cronológicas. Debido al paralelismo que guarda con la inmunidad del de Nave de Albura y por referirse a los mismos actores de éste, dedicaremos otro comentario cotejando el contenido de ambos.
Pero lo importante a tener en cuenta en esta época es la diferencia jurídica existente entre León, donde estaba la corte real, y Castilla, que desde Fernán González gozaba de una clara autonomía.
Mientras que en León se dependía de la ley escrita, que tuvo como base los códigos visigodos, que se recopilaron en el “Liber Judiciorum”, en Castilla, desde el comienzo de la Reconquista, los jueces castellanos dictaban sus sentencias -llamadas ”fazañas”- según su libre albedrío, apoyándose en la costumbre y no en el régimen jurídico de la corte leonesa.
El “Liber Judiciorum”, cuya versión romanceada culminó en el S. XIII en el “Fuero Juzgo”, lo forman compilaciones promulgadas por Recesvinto en 654 y Ervigio en 681, aprobadas por los concilios VIII y XII de Toledo. Pero su base está en el código de Leovigildo y las leyes de Chindasvinto.
Hasta el siglo XIII no hubo en Castilla leyes escritas. La legislación castellana basada en la costumbre tuvo una larga formación hasta que se concretó en unas colecciones a partir de ese siglo. Así el “Libro de los fueros de Castilla”, “El fuero Viejo”, “El fuero Antiguo” y el “Fuero de los hijosdalgo”.
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