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MILENARIO DEL FUERO DE NAVE DE ALBURA (1012-2012)

El fuero de Nave de Albura es muy breve. Su texto entra, en una sola cara de un folio. Sin embargo sus escasas palabras sus claras, determinantes, admonitorias y trascendentales. Su expresivo significado legal no admite duda. Defiende con precisión un profundo carácter autonómico local.Señala que aquella pequeña villa, con su puerto fluvial y su molino, que con el paso del tiempo quedó unida a Miranda de Ebro, estaba exenta de los pagos o multas relacionados con delitos de homicidio y fornicación. Su independencia en ese sentido hacíanla inmune a la entrada del sayón real.
Eran sus autoridades locales, llamadas “potestades”, las encargadas de ventilar los casos. Ellas debían resolverlos, tanto si tales delitos hubieran ocurrido en el molino, en el puerto, en las embarcaciones o en la misma villa. Nunca Nave de Albura pagó caloñas por homicidio. “Sive qui occisi fuissent in molino, aut in navibus que in ipso portu vel in ipsa villa, nunquam homicidio fuit foro de pectare”, señala el texto con determinación.
Esos privilegios, en los que no podía intervenir el sayón del rey, hacían del lugar un “coto inmune” dentro de un territorio señorial en tiempos de la Edad Media.
Pero sucedió que en la villa ocurrió un homicidio y que Vela Ovecoz, el sayón real que gobernaba por la zona de Término, (hoy Santa Gadea del Cid) se presentó en el lugar, acompañado de los merinos Braulio de Portilla y Gutierre de Bachicavo, para investigar el caso.
Salieron al quite las potestades señoriales de la villa, don Nuño Alvarez de Mellietes y doña Justa de Maturana. Como las partes no se ponían de acuerdo al defender cada una lo que consideran su propio derecho, las autoridades de la Nave se alzaron en juicio contra los merinos y reclamaron una sentencia del conde Don Sancho García.
El juicio se celebró en la iglesia juradera de Santa Agueda de Término. Allí prestaron juramento Don Nuño y Doña Justa y manifestaron por escrito que Nave de Albura siempre había gozado de su fuero. El conde, aceptando su solemne juramento, ratificó y confirmó aquel fuero local teniendo por testigos a representantes judiciales de la zona territorial de Término.
El Fuero de Nave de Albura marca el origen de las disposiciones y normas locales por las que empezaron a gobernarse en determinadas competencias, varios pueblos y aldeas de Castilla.
Mientras que en la corte real de León, en aquellos tiempos del comienzo de la Reconquista, se regían por el “Fuego Juzgo”, código legal dejado por los visigodos; en Castilla eran los usos y las costumbres de cada lugar los procedimientos a seguir a la hora de juzgar. Tal singularidad castellana frente a las disposiciones escritas de la corte, culminó en un acto de protesta y rebeldía con la quema pública, en la ciudad de Burgos, de cuantas copias se encontraron del “Fuero Juzgo”.
Aquel Don Sancho, hijo de García Fernández y nieto de Fernán González, gestores y defensores de ese particularismo castellano, ha pasado a la historia con el sobrenombre de “conde de los buenos fueros”. El reconoció y confirmó el fuero de Nave de Albura; una pieza germinal de la que proceden criterios y providencias de los concejos municipales antiguos y modernos.