MILENARIO DEL FUERO DE NAVE DE ALBURA (1012-2012)
Un hecho trágico desencadenó de una serie de circunstancias que desembocaron en la confirmación del Fuero de Nave de Albura. Tal acontecimiento fue el homicidio que ocurrió en la villa de ese puerto fluvial del alto Ebro hace mil años, en tiempos de la Castilla Condal.
Pero ese hecho, aunque está en el origen de todo el proceso, es anterior a la causa principal de la ratificación del fuero. Porque su móvil fue la discordancia surgida respecto a la competencia judicial para esclarecer el caso.
El texto, que no entra en pormenores sobre el homicidio, nos cuenta que llegaron a esa localidad oficiales de la administración pública del condado a investigar lo sucedido y a recaudar el cobro, si lo hubieren menester, de las sanciones, multas o “caloñas” que La Nave debía pagar.
Nos proporciona con detalle los nombres de los llegados: Vela Ovecoz, el sayón real que gobernaba por la zona de Término (hoy Santa Gadea del Cid) y los merinos que le acompañaban, Braulio de Portilla y Gutierre de Bachicavo.
Tanto los sayones como los merinos, además de hacer cumplir las órdenes del rey y del conde, al ser agentes de la justicia y recaudadores de tributos se encargaban de la administración económica, judicial y financiera de un territorio. Por consiguiente, su presencia en el lugar parecía lógica.
Sin embargo no lo vieron así, las autoridades de la villa, don Nuño Alvarez de Mellietes y doña Justa de Maturana, que eran los regidores o “potestades” de la misma. Instruir y practicar el juicio, les competía a ellos porque Nave de Albura según dijeron tenía fuero de privilegio para los casos de homicidio y fornicación.
No era asunto por tanto de la incumbencia del sayón y los merinos administrar justicia en el hecho ocurrido en La Nave, puesto que según alegaron don Nuño y doña Justa, el fuero incluso impedía en tales sucesos la entrada en la villa del sayón real. Planteamientos que aquellos no admitieron.
Como las partes no se ponían de acuerdo al defender cada una lo que consideran su propio derecho, las autoridades de la Nave se alzaron en juicio contra los merinos y reclamaron una sentencia del conde Don Sancho García.
Acudió este conde, llamado el de los buenos fueros, a la localidad de Término, donde se celebró el esperado juicio, en concreto en la iglesia juradera de Santa Agueda. Allí prestaron juramento Don Nuño y Doña Justa manifestando por escrito que Nave de Albura siempre había gozado de su fuero.
El conde, teniendo por testigos a representantes judiciales de la zona territorial de Término y aceptando el solemne juramento de las autoridades de Nave de Albura, ratificó y confirmó aquel fuero local.
El Fuero de Nave de Albura es citado cuando se habla de la formación de los antiguos concejos que se fueron formando durante la Castilla Condal y su texto, junto con otras “cartas pueblas”, también denominadas “vecinales”, figura en el origen de las normativas locales por las que empezaron a gobernarse muchos pueblos y aldeas de aquella Castilla reconquistadora.
Pero ese hecho, aunque está en el origen de todo el proceso, es anterior a la causa principal de la ratificación del fuero. Porque su móvil fue la discordancia surgida respecto a la competencia judicial para esclarecer el caso.
El texto, que no entra en pormenores sobre el homicidio, nos cuenta que llegaron a esa localidad oficiales de la administración pública del condado a investigar lo sucedido y a recaudar el cobro, si lo hubieren menester, de las sanciones, multas o “caloñas” que La Nave debía pagar.
Nos proporciona con detalle los nombres de los llegados: Vela Ovecoz, el sayón real que gobernaba por la zona de Término (hoy Santa Gadea del Cid) y los merinos que le acompañaban, Braulio de Portilla y Gutierre de Bachicavo.
Tanto los sayones como los merinos, además de hacer cumplir las órdenes del rey y del conde, al ser agentes de la justicia y recaudadores de tributos se encargaban de la administración económica, judicial y financiera de un territorio. Por consiguiente, su presencia en el lugar parecía lógica.
Sin embargo no lo vieron así, las autoridades de la villa, don Nuño Alvarez de Mellietes y doña Justa de Maturana, que eran los regidores o “potestades” de la misma. Instruir y practicar el juicio, les competía a ellos porque Nave de Albura según dijeron tenía fuero de privilegio para los casos de homicidio y fornicación.
No era asunto por tanto de la incumbencia del sayón y los merinos administrar justicia en el hecho ocurrido en La Nave, puesto que según alegaron don Nuño y doña Justa, el fuero incluso impedía en tales sucesos la entrada en la villa del sayón real. Planteamientos que aquellos no admitieron.
Como las partes no se ponían de acuerdo al defender cada una lo que consideran su propio derecho, las autoridades de la Nave se alzaron en juicio contra los merinos y reclamaron una sentencia del conde Don Sancho García.
Acudió este conde, llamado el de los buenos fueros, a la localidad de Término, donde se celebró el esperado juicio, en concreto en la iglesia juradera de Santa Agueda. Allí prestaron juramento Don Nuño y Doña Justa manifestando por escrito que Nave de Albura siempre había gozado de su fuero.
El conde, teniendo por testigos a representantes judiciales de la zona territorial de Término y aceptando el solemne juramento de las autoridades de Nave de Albura, ratificó y confirmó aquel fuero local.
El Fuero de Nave de Albura es citado cuando se habla de la formación de los antiguos concejos que se fueron formando durante la Castilla Condal y su texto, junto con otras “cartas pueblas”, también denominadas “vecinales”, figura en el origen de las normativas locales por las que empezaron a gobernarse muchos pueblos y aldeas de aquella Castilla reconquistadora.
Comentarios
Archivo
Entradas Recientes
LOS PROTAGONISTAS DEL FUERO
06/12/2011
CAUSA DE LA CONFIRMACIÓN DEL FUERO
10/10/2011
EL PUERTO FLUVIAL
15/07/2011
REPERCUSIÓN DEL FUERO DE LA NAVE
16/05/2011
NAVE DE ALBURA EN EL ORIGEN DE LOS FUEROS
02/05/2011
CONTENIDO Y SIGNIFICADO DEL FUERO
29/03/2011
EL NOMBRE DE LA VILLA
22/02/2011
EL LUGAR DE LA VILLA
08/02/2011
INTRODUCCIÓN
03/02/2011

